martes, 1 de junio de 2010

La desnaturalización de la mediación y otros medios alternativos de solución de controversias distintos del arbitraje

A través de la mediación, negociación u otros medios alternativos de solución de controversias entre privados distintos del arbitraje, las partes en conflicto buscan una solución ágil y a la medida que resuelva su conflicto.
En virtud de lo anterior, pareciera que el objetivo de estos medios de solución de controversias es lograr acuerdos que las partes cumplan voluntariamente, sin necesidad de recurrir a un procedimiento ejecutivo o de apremio para lograr materializar el acuerdo adoptado por las partes.
Sin embargo, y como sabemos, para resguardar los intereses de las partes en conflicto, los centros de mediación (o los mediadores) y las mismas partes que, por ejemplo, a través de una negociación logran solucionar una controversia, recurren a la figura del contrato de transacción para cristalizar el acuerdo, lo que brinda cierto grado de seguridad jurídica y sicológica cuando se piensa que una de las partes no responderá con la obligación a que voluntariamente se ha obligado.
Sin embargo, la transacción, que nos parece sumamente necesaria para dar valor ejecutivo a las soluciones a que se ha llegado a través de la mediación, negociación, etc., también nos permite ver que no obstante haber participado en un proceso que busca reconstruir confianzas (por ej.: mediación); esa confianza o fe en el otro no existe. La transacción, de alguna manera, nos muestra que no hay medio de solución de controversias, por muy amigable que sea éste, que nos aseguré el cumplimiento del acuerdo pactado en dicho proceso.
Así las cosas, no obstante la desnaturalización que se produce de la mediación u otros medios alternativos de  solución de controversias distintos del arbitraje, cuando es necesario hacer valer ejecutivamente un contrato de transacción, éste se transforma en un elemento imprescindible a la hora de decir: “No perdí el tiempo ni el dinero en esa mediación”. Sin embargo, lo correcto es decir que esa persona sí perdió el tiempo y el dinero en la mediación cuando ésta no ha logrado que la contraparte cumpla voluntariamente con la prestación a la que se comprometió. No olvidemos que algunos dicen que la mediación es un traje a la medida, empero, cuando no se cumplen las contraprestaciones, ese traje o fue confeccionado por un mal sastre o quien encargó el traje no fue sincero a la hora de expresar cuáles eran efectivamente sus necesidades. 

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